lunes, 1 de marzo de 2021

Más sobre presidencia y alcaldía

Como veníamos diciendo, el presidente de la república sí tiene velas en el entierro de EPM —espero que el viejo dicho no se torne literal. Ya intervino negociando, no sabemos en qué términos, la entrada de EPM al Caribe a través de Afinia; y puede intervenir, sugerí, por las funciones de inspección, vigilancia y control. 

Los constitucionalistas y administradores públicos usan otro argumento: que la constitución establece que tiene que haber coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los distintos niveles territoriales, es decir, presidente, gobernador y alcalde (art. 288). Por la coordinación, el alcalde y el presidente tendrían que estar identificados en el fin que se busca con las acciones en EPM; por la concurrencia, tendría que haber participación del nivel nacional cuando las decisiones tienen un alcance mayúsculo, máxime teniendo en cuenta la importancia estratégica de EPM en la provisión de energía eléctrica en el país; por la subsidiariedad, el poder central tiene que intervenir cuando en el nivel municipal hay problemas para resolver asuntos de interés fundamental. En el caso de los servicios públicos, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la responsabilidad es del estado, no de “un órgano específico” y que el presidente de la República tiene a su cargo, entre otras, la función de “señalar… ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios” (art. 370).

Creería que no existe ninguna razón distinta a la falta de voluntad política para que el presidente Duque se desentienda de lo que está pasando en EPM.

Puede que tenga que ver o no, el gobierno nacional también tiene sus pecados en materia de gobierno corporativo. ¿Por qué digo esto? El exministro Carlos Caballero Argáez acaba de plantear un problema serio generado a partir de la propuesta de que Ecopetrol compre a ISA. Dice Caballero que, en este caso, “mediante un cuestionable ‘convenio administrativo’ entre Ecopetrol y el Ministerio de Hacienda se omite el procedimiento establecido para vender empresas estatales —la Ley 226 de 1994—, que conduciría a efectuar una operación en condiciones de mercado, colocando a la Nación y a los accionistas minoritarios en igualdad de condiciones. Se le propina así un golpe al mercado de capitales cuando, en teoría, lo que el Gobierno buscaba era promover su desarrollo e inclusive había convocado una misión de expertos para tal fin” (“Interrogantes sobre la confianza pública”, El Tiempo, 12.02.21). Todo esto después de que el estado los animara y muchos colombianos compraran acciones en esas empresas directamente o a través de los fondos de pensiones.

Herbin Hoyos: 

Si las organizaciones de defensa de los derechos humanos y que actúan en representación de las víctimas del conflicto armado se pronunciaran lamentando su muerte y reconociendo su invaluable trabajo por los secuestrados, daríamos un paso adelante en la reconciliación.

El Colombiano, 28 de febrero

No hay comentarios.: