lunes, 8 de febrero de 2016

Puntos suspensivos en el acuerdo sobre víctimas

El gran logro del “Acuerdo sobre víctimas del conflicto” consiste en haber sentado un marco interpretativo claro y firme para el desenvolvimiento del componente de justicia. Declara la autonomía del Estado colombiano para administrar justicia pero procura alinear sus criterios con el derecho internacional; se apuntala en la caracterización del conflicto armado interno (en el primer párrafo habla de finalizar la “guerra”) para invocar la normatividad del derecho humanitario; y mira hacia el futuro en términos de seguridad jurídica, confianza, reconciliación y justicia restaurativa.

Literariamente el acuerdo es muy heterogéneo, con largos pasajes yermos y párrafos con arranques declamatorios y torturas al idioma que, por fortuna, carecen de castigo de parte de las academias de la lengua. Pero contiene afirmaciones de alta trascendencia simbólica. Por ejemplo, que “el Estado ejerce de manera legítima el monopolio de las armas” y que la fuerza pública actúa en “calidad de garante de derechos por parte del Estado” (p. 26). O que el carácter general de las actuaciones de la insurgencia se describe con la categoría “delito político”.

Pero si el acuerdo estuviera completamente cerrado aún quedarían pendientes cuestiones cruciales que tienen que ver con una implementación que tendrá más ingredientes políticos e ideológicos que técnicos, a diferencia de los otros tres puntos pactados hasta hoy. Y esto debido a que el nombramiento de los miembros de la comisión de la verdad y los magistrados del tribunal para la paz tendrá unas consecuencias irreversibles sobre el destino de muchas personas y sobre el carácter polémico o conciliador del post-acuerdo. Estas instancias no pueden ser la guerra por otros medios.

Más aun, los términos en que podría resolverse la situación de los guerrilleros de las Farc y de muchos militares y civiles tienen un alto componente de vaguedad. ¿Cómo se puede esquivar la responsabilidad de los mandos de las Farc por crímenes de guerra masivos y sistemáticos como el secuestro o el uso de minas antipersona? ¿Los anuncios decembrinos del presidente Santos sobre los términos de la justicia transicional para militares y civiles, fueron actos pedagógicos o implican el diseño de criterios y organismos específicos para ejecutarlos? ¿En qué consiste el trato diferenciado a los militares? El texto dice que las Farc “se comprometen a contribuir a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “los términos de esa reparación material serán precisados en el marco del Acuerdo Final” (p. 58). ¿Involucrará ella los bienes de dicha organización?

El imprevisible resultado final del tribunal para la paz no debería dejar a la sociedad con la impresión de que las condenas a los guerrilleros fueron sumarias, cortas y pocas, respecto a los eventuales procesos contra los agentes del Estado y los terceros civiles.

El Colombiano, 7 de febrero

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