lunes, 22 de febrero de 2021

La presidencia y la alcaldía

Las relaciones entre la presidencia de la república y las alcaldías tienen un antes y un después cuyo parteaguas es la elección popular de alcaldes, que inició en 1988. Antes, el presidente de la república nombraba al alcalde y era su jefe directo. De algún modo, existía una relación de solidaridad entre ambos y al presidente le incumbía una responsabilidad mediata en la gestión del alcalde. En ese entonces, específicamente entre 1958 y 1982, a Medellín no le fue muy bien: el periodo promedio del alcalde fue de un año, mientras en Cali fue de año y medio y en Bogotá tres años. ¿Podía gobernar así un alcalde? El tiempo alcanzaba para arreglar la oficina, ir a los eventos protocolarios y poco más. La proyección de la ciudad descansaba en el gerente de EPM y en la dirigencia privada. La expansión educativa, hospitalaria, asistencial y recreativa fueron obra, básicamente, de fundaciones cívicas o religiosas y de iniciativa empresarial, como las cajas de compensación, para no ir muy lejos.

Las cosas cambiaron después de 1988. El presidente dejó de ser el jefe directo del alcalde, aunque, como jefe de gobierno es superior jerárquico del mismo. Esta primacía se expresó en la historia reciente en actos como las negociaciones con las milicias populares o la Operación Orión, para mencionar dos casos municipales que eran de competencia presidencial. Un acto más protuberante fue la creación de la Consejería Presidencial para Medellín —punto de inflexión de la transformación de la ciudad— que se constituyó en una auténtica alcaldía ad hoc. En la mayoría de los casos el presidente no le da órdenes al alcalde pero lo condiciona con inversiones nacionales, proyectos de los institutos descentralizados o las empresas estatales, disponibilidad de la policía, o —maliciosamente— usando los órganos de control. Como jefe del estado, además, el presidente de la república tiene la atribución constitucional (art. 189) de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre toda actividad que sea de utilidad común. No sobra decir que los presidentes han usado discrecionalmente sus poderes para constreñir a los alcaldes más allá de sus competencias, a veces, simplemente por diferencias políticas.

Esta argumentación preliminar es para decir que una cosa es la intervención administrativa y política que el presidente de la república puede hacer —por ejemplo, en el caso de EPM— y otra distinta la intervención corporativa y legal (Ley 142 de 1994), que dijo que no haría. Duque ya intervino en EPM induciéndola a asumir parte de los restos del naufragio eléctrico en la costa Caribe, lo que supondrá inversiones calculadas en 8 billones de pesos. No tiene excusas para la inacción respecto a EPM, y debería ser corresponsable de lo que ocurra.

Chiche: 

A Venezuela, estado fallido con un régimen inepto y corrupto, llegaron primero las vacunas anticovid que a Colombia.

El Colombiano, 21 de febrero


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