Es, por lo menos, asombrosa la cantidad de tonterías que se han expuesto con ocasión de la inclusión de la palabra “conflicto armado” en el proyecto de Ley de Víctimas. Las más resonantes brotaron de los opinadores que confunden la aplicación de un término legal cuyo curso fundamental es el derecho internacional (conflicto armado) y la de términos sociológicos que pretenden caracterizar una realidad (guerra civil, violencia política, bandolerismo). Aplicar o no aplicar el término jurídico no tiene nada que ver con ignorar o no una realidad, tiene que ver con la voluntad de enmarcarla o no en el derecho internacional y de conectarse o no con la institucionalidad que lo administra.
Pero entre las afirmaciones más absurdas que se escucharon en el debate están las del Ministro de Defensa que dijo que tal reconocimiento le permitía a las Fuerzas Armadas usar el Derecho Internacional Humanitario (El Tiempo, 04.05.11) y las de Ministro del Interior que aseguró que bajo tal término la guerrilla tendría que cumplir con el DIH(El Tiempo, 13.05.11).
Falso. La fuerza pública está compelida a usar las normas del derecho internacional humanitario, incluso en los casos en los que se presentan casos de violencia colectiva que no reunen las características de la guerra. La guerrilla y los grupos armados privados no cumplirán nunca las normas del DIH –aquí y en la Conchinchina – porque ello sería renunciar a su naturaleza.
Nota bene: Desde 1999, cuando no había discusión en el país, he sostenido que en Colombia existe una guerra civil. La inclusión de una caracterización en la ley de víctimas es indispensable para distinguir -hacia atrás- las víctimas de la guerra de las de la violencia común.
1 comentario:
Profe, voy a problemátizar un asunto de la nota bene, aunque no es el tema central de la entrada.
No considero necesaria, la diferenciación que usted propone al final del texto entre victimas de la guerra y victimas de la violencia común; ya que a mi manera de ver, sean victimas de la violencia común o victimas de la guerra, son en ultimas victimas de la incapacidad del estado colombiano de asegurar la seguridad de los vulnerables.
Por esto, me parecería injusto cualquier beneficio de ley que se le ofrezca a cualquiera de las victimas negándoselo a las otras. Y es que en realidad no tengo idea para que mas podría servir tal diferenciación.
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